SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
procedente en parte
a) Del análisis del acta adjunta en audiencia, dadas las características del hecho juzgado, la prueba del recurrente no fue suficiente para acreditar su estado real de pobreza como afirma, pues requiere a ese efecto la constancia plena de no contar con patrimonio alguno en su país, como en el lugar donde se lo juzga, puesto que no cuenta con domicilio fijo, lo que hace necesario fijar fianza real y no sustituirla por otra de carácter personal, aunque merezca ser disminuido el monto a criterio de ese Tribunal, dejando sentado que la fianza real también puede ser prestada por otra persona si el patrimonio del procesado es escaso o insuficiente para cubrir el monto fijado.
b) Al no ser el Tribunal de garantías constitucionales una instancia de revisión de actos y decisiones jurisdiccionales, sólo le queda asegurar el pleno uso de los derechos y garantías del imputado y para ello se refiere a la fianza económica fijada por las autoridades recurridas y al insoslayable derecho del actor a la cesación de la detención preventiva, concluyéndose que el monto fijado dificulta la concreción de ese beneficio, en contravención de los arts. 241 segundo párrafo y 221 tercer párrafo del CPP y en restricción de la libertad.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal que conoció el primer recurso de hábeas corpus, al haber declarado procedente en parte el recurso, no ha hecho una correcta evaluación de antecedentes; en tanto que los Tribunales que conocieron el segundo y tercer recurso de hábeas corpus, al haber declarado improcedentes los recursos, han compulsado correctamente los antecedentes que informan el caso, así como los alcances de la tutela otorgada por el art. 18 de la CPE
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR