SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
A) Primer recurso de hábeas corpus
El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Francisco Cortez y otros 17 ciudadanos, por los delitos de terrorismo, alzamiento armado, narcotráfico y otros delitos, se radicó en el Tribunal que ella preside, y cumplidos con todos los actos preparatorios al juicio oral, se presentó la solicitud de cesación de detención preventiva por el actor aduciendo estar detenido por más de dieciocho meses, al amparo del art. 239.3 del CPP. En su descargo, señaló que el retardo no fue de responsabilidad de ese Tribunal ya que no conocen el tiempo de duración de la etapa investigativa, a lo que se sumó que la defensa se esmeró en hacer transcurrir los dieciocho meses interponiendo en su contra diferentes recursos, tan es así que ya es la tercera recusación que se plantea contra ese Tribunal.
En la audiencia de cesación de medidas cautelares de 6 de diciembre, el Tribunal escuchó a las partes y debió ser la defensa del recurrente la que presente documentación que respalda su solicitud, no el Ministerio Público. Establecida la detención superior a los dieciocho meses, se dispuso la cesación de esa medida, escuchándose a la defensa y al Ministerio Público, que señaló que seguía vigente el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización por tratarse de delitos cometidos contra la seguridad del Estado y otros delitos graves, por lo que pidió una fianza de $US100.000.- y el Tribunal, luego de un análisis y valorando las pruebas presentadas, determinó imponer las medidas sustitutivas mencionadas por el actor y la fianza de Bs100.000.-, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 241 que dice que la finalidad de la fianza es la de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del juicio oral. Acabada la audiencia y conforme a Ley, hechas las aclaraciones y complementaciones, se dio la palabra a la defensa para que plantee los recursos de ley, de esa manera, tanto la defensa como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación que fue enviado a la Corte Superior, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
Por su parte, la autoridad corecurrida, Wálter Blanco, luego de justificar su retraso, acotó que fijaron las medidas sustitutivas en base a la prueba aportada por las partes, correspondiendo otorgar la libertad al actor previo el pago de la fianza fijada. Aclaró que actuaron con plena jurisdicción y teniendo en cuenta que la Resolución fue apelada, será el tribunal de alzada el que les de o no la razón sobre lo determinado.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR