SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

III.3.3.

III.3.3. En el caso que se analiza, el recurrente fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva pues cumplió más de veinticuatro meses detenido preventivamente sin que exista Sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, en consecuencia le fueron impuestas medidas sustitutivas entre ellas una fianza económica de Bs100.000.- que en apelación fue modificadas por los vocales recurridos quienes dejaron sin efecto la fianza económica e impusieron como medidas sustitutivas la detención domiciliara y el arraigo, fundamentado su decisión en la existencia de riesgo de fuga, cumpliendo de ese modo con la previsión de los arts. 239 y 240 del CPP; lo que de ningún modo implica vulneración de los derechos del recurrente, pues, conforme se tiene señalado, la política en lo criminal que asumió el Estado, busca el equilibrio entre el respeto a los derechos y garantías fundamentales del imputado, y la eficacia de la persecución penal.

Por lo expuesto, en el caso de autos no existió ninguna vulneración a los derechos del recurrente, pues la medidas sustitutivas impuestas lo fueron con arreglo a la ley; en consecuencia el tercer recurso interpuesto por el actor no se adecúa a los presupuestos jurídicos estipulados por las normas previstas por el art. 18 de la CPE para otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.