SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
“III.1.Determinación del recurso aplicable
Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el hábeas corpus es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad ordenada por autoridad judicial competente, aún en los supuestos en que por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada, repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado como lesionado.
En este cometido, se debe recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, estableció que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional establecida en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, es decir que no está regida por el principio de subsidiariedad. En este sentido se han pronunciado las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R, 0847/2004-R. Las dos últimas resoluciones determinaron que '…en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela'.
A los efectos de resolver el caso concreto planteado, corresponde establecer, a través de una interpretación teleológica y sistemática, si el principio general sentado en la jurisprudencia glosada (la no sujeción del habeas corpus al principio de subsidiaridad), en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos humanos, puede tener su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR