SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

Fragmento 42

            Sin embargo, en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP, que tienden a garantizar la regular prosecución del proceso. Entre la gama de medidas previstas por el Código de procedimiento penal, está la denominada detención domiciliaria, que se efectúa en el propio domicilio del imputado o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.