Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
de apelación
El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR