SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

improcedente

El Tribunal de hábeas corpus, mediante la Resolución 01/05, de 12 de enero de 2005, cursante de fs. 35 y vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el Tribunal de hábeas corpus, no constituye una instancia revisora de fallos jurisdiccionales “de acuerdo con el último párrafo del Art. 15 de la Finaza Juratoria, Sentencia que fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional en cumplimiento del Art. 93 de Ley N° 1836 para su aprobación o revocatoria; entonces, no se puede cumplir aquella Resolución observada en resguardo de la seguridad jurídica”(sic.).

b) La detención domiciliaria no puede equipararse a la detención preventiva, como afirma el recurrente, pues la primera tiene características peculiares como que puede realizarse sin o con vigilancia y permite al imputando, si es el caso, ejercer una actividad económica cuando así lo autorice el juez de la causa, de tal modo que la libertad de locomoción no se encuentra totalmente restringida.