SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
C) Tercer recurso de hábeas corpus
Los vocales de la Sala Penal Segunda en su informe escrito de fs. 16 a 17 señalaron que conocieron el recurso de apelación de medidas cautelares interpuesto tanto por el Ministerio Público como por el imputado Francisco Cortez Aguilar contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, pronunciando el Auto de Vista 811/04, de 22 de diciembre, confirmando en parte la Resolución apelada e imponiendo otras medidas sustitutivas a la detención como la detención domiciliaria y el arraigo, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 239 del CPP, que de ninguna manera constituyen detención preventiva; el recurrente olvida que por previsión del art. 250 del CPP el auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable aún de oficio, si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten, pues su imposición responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones, en tal virtud el recurrente tiene la posibilidad de acudir ante el Tribunal que conoce el juicio y solicitar la modificación del auto de medidas cautelares. Por lo expuesto al no haber conculcado ni limitado garantía constitucional alguna solicitaron se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR