SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

C) Tercer recurso de hábeas corpus

Los vocales de la Sala Penal Segunda en su informe escrito de fs. 16 a 17 señalaron que conocieron el recurso de apelación de medidas cautelares interpuesto tanto por el Ministerio Público como por el imputado Francisco Cortez Aguilar contra la Resolución pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, pronunciando el Auto de Vista 811/04, de 22 de diciembre, confirmando en parte la Resolución apelada e imponiendo otras medidas sustitutivas a la detención como la detención domiciliaria y el arraigo, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 239 del CPP, que de ninguna manera constituyen detención preventiva; el recurrente olvida que por previsión del art. 250 del CPP el auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable aún de oficio, si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten, pues su imposición responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones, en tal virtud el recurrente tiene la posibilidad de acudir ante el Tribunal que conoce el juicio y solicitar la modificación del auto de medidas cautelares. Por lo expuesto al no haber conculcado ni limitado garantía constitucional alguna solicitaron se declare improcedente el recurso.