SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

III.2.1.

III.2.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha establecido que los recursos constitucionales no son la vía para pedir el cumplimiento de Resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares (hábeas corpus y amparo constitucional).  Así las SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, determinaron que “en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)”.

A su vez, la SC 1326/2003-R,  estableció que no es posible interponer recursos constitucionales para exigir el cumplimiento  de una Resolución emitida en una acción tutelar, pues “…pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela….”