SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
B) Segundo recurso de hábeas corpus
La autoridad corecurrida Nancy Altuzarra señaló en audiencia que junto al juez Blanco, dispusieron la cesación de la detención preventiva del recurrente, imponiendo medidas sustitutivas y una fianza económica de Bs100.000. Esa Resolución fue impugnada por el Ministerio Público a través del recurso de apelación, y por la defensa a través del recurso de hábeas corpus; último recurso que por Resolución de 18 de diciembre de 2004, fue declarado procedente, y, en mérito a ello, se modificó la fianza económica en la suma de Bs65.0000. El recurrente recién se presenta el 5 de enero de 2005, solicitando se de cumplimiento a la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, sin embargo, no adjunta ninguno de los requisitos de cumplimiento, decretándose que se verifique el domicilio que el recurrente había anunciado. A su vez, radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Primera, se dicta la Resolución de 22 de diciembre, que modifica las medidas sustitutivas y determina el arresto domiciliario de Francisco Cortés. En la audiencia fijada para el efecto, la defensa del recurrente no hizo constar que había un recurso constitucional que rebajó la fianza.
El Tribunal de Sentencia se ha visto en la disyuntiva al no saber cuál de las Resoluciones legales aplicar; pues tanto el Ministerio Público com la defensa, presentaron memoriales pidiendo cada uno el cumplimiento del fallo que les convenía; finalmente, ante el incumplimiento del depósito de la fianza, requisito para otorgar la libertad conforme lo establecía la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, optaron por acatar la Resolución del Tribunal de amparo.
Por su parte, el corecurrido, Carlos Blanco, complementando el informe otorgado por la Altuzarra, señaló que es falso que exista una detención indebida, pues el recurrente no está privado de libertad, sino con medidas sustitutivas a la detención. Expresa que en la solicitud de medidas cautelares el actor hizo referencia a su estado de indigencia, y ahora señala que ya no está en ese estado.
- Fragmento 1
- A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso - Expediente 2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - Expediente 2005-10845-22-RHC
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución de los Tribunales de hábeas corpus
- A) Primer recurso - 2004-10683-22-RHC
- B) Segundo recurso -2005-10823-22-RHC
- C) Tercer recurso - 2005-10845-22-RHC
- A) Primer recurso de hábeas corpus
- B) Segundo recurso de hábeas corpus
- C) Tercer recurso de hábeas corpus
- procedente en parte
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- recurso de apelación,
- idóneo e inmediato,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.3.2.
- Fragmento 42
- III.3.3.
- 1º REVOCAR