SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2005-R

Fecha: 23-Feb-2005

A) Primer recurso - Expediente 2004-10683-22-RHC

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2004, cursante de fs. 4 a 6, el recurrente asevera que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 29 de noviembre de 2004, con documentación suficiente probó en audiencia su estado de pobreza, toda vez que carece de recursos económicos y que ni su familia ni él son propietarios de bien inmueble alguno en Colombia ni en Bolivia, menos posee cuentas bancarias, y que para subsistir en la cárcel de San Pedro recurrió al apoyo de organizaciones internacionales de derechos humanos que realizan pequeños aportes para su supervivencia y la de su familia.  Pese a ello, sin haber fundamentado ni justificado su decisión, los Jueces recurridos le impusieron una fianza económica de Bs100.000.- que ni su familia ni él pueden alcanzar, aplicando erróneamente la Ley sustantiva así como la jurisprudencia constitucional que establece que la fianza económica impuesta como medida cautelar debe ser de posible cumplimiento, al margen que mantenerlo detenido por más de veinte meses sin Sentencia de primera instancia constituye una condena anticipada y un atropello a sus derechos.

Además, la decisión impugnada es ilegal porque el Ministerio Público no probó nada respecto a su situación económica, siendo su único argumento que al ser extranjero sería más oneroso capturarlo, olvidando que existen organismos como INTERPOL que realizan esas labores. Por otra parte, el Tribunal Constitucional estableció que el peligro de fuga y de obstaculización deben ser considerados al momento de ordenar la detención preventiva, en cambio si se trata de la cesación, solo debe verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP), sin que para ello exista excepción o salvedad por la gravedad del delito u otros aspectos no previstos en la ley.