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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

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    • amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • fue citado el 15 de agosto de 2003  con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
    • III.2.
    • "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
    • referente a la cesación de funciones
    • artículo 1º
    • "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
    • importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
    • del cese de funciones
    • III.3.

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