SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
referente a la cesación de funciones
Ahora bien, de la revisión de obrados se establece que el actor al momento de postularse como Concejal, ya ejercía las funciones de médico operativo en el RI-6 Campos dependiente de la Sección I del Comando de la Cuarta División del Ejército, sin embargo, al no estar inmerso en la incompatibilidad señalada por el art. 109 inc.b) del Código electoral (CE) pues no ejercía ningún cargo jerárquico o de mando, la denuncia de inhabilitación presentada en su contra con ese fundamento fue declarada improbada por la Corte Nacional Electoral, mediante Resolución 190/99, de 15 de noviembre de 1999; la misma que tuvo efectos única y exclusivamente para validar su postulación como Concejal, no así para el ejercicio de la concejalía, como erróneamente sostiene el actor en su recurso.
Una vez posesionado como Concejal, el recurrente continuó ejerciendo el cargo de médico antes descrito, a la par que la Concejalía, cuando para ejercer esta última, debió haber renunciado antes de su posesión al otro cargo público, por ende, este doble desempeño de cargos en la administración pública entra en la incompatibilidad prevista por los arts. 25 y 26 de la LM y en ese sentido fue presentada la denuncia de incompatibilidad contra el recurrente, que dio lugar a que el actor fuera sometido a un sumario administrativo interno a cargo de la Comisión de Ética, al que éste se sometió voluntariamente, toda vez que luego de ser declarado rebelde y solicitado la nulidad de obrados que le fue rechazada, presentó prueba dentro de término, haciendo una relación de los hechos, en uso de su derecho a defensa.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.