SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.10.

II.10.  En la sesión ordinaria de 9 de septiembre de 2003 ( fs. 126 a 132) luego de escuchar al recurrente, mediante Resolución Municipal 54/2003 (fs. 115 a 116), el Concejo Municipal presidido por la recurrida Alejandría Vacaflor Flores y cuya Secretaria es la co-recurrida Sonia Gonzáles Flores, resolvió declarar procedente la denuncia formulada contra el recurrente y probado y demostrado el impedimento e incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones como Concejal previstos en los arts. 25 y 26 de la LM, considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita a ese cargo; asimismo, al amparo de los arts. 27 inc. 5), 31.II y 32 de la LM, dispusieron a partir de ese día, el cese y suspensión definitiva del actor como Concejal, debiendo procederse a la habilitación definitiva de su suplente, además de ordenar la devolución de todo el dinero que percibió por parte del municipio por concepto de sueldos.