SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.10.
II.10. En la sesión ordinaria de 9 de septiembre de 2003 ( fs. 126 a 132) luego de escuchar al recurrente, mediante Resolución Municipal 54/2003 (fs. 115 a 116), el Concejo Municipal presidido por la recurrida Alejandría Vacaflor Flores y cuya Secretaria es la co-recurrida Sonia Gonzáles Flores, resolvió declarar procedente la denuncia formulada contra el recurrente y probado y demostrado el impedimento e incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones como Concejal previstos en los arts. 25 y 26 de la LM, considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita a ese cargo; asimismo, al amparo de los arts. 27 inc. 5), 31.II y 32 de la LM, dispusieron a partir de ese día, el cese y suspensión definitiva del actor como Concejal, debiendo procederse a la habilitación definitiva de su suplente, además de ordenar la devolución de todo el dinero que percibió por parte del municipio por concepto de sueldos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.