SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.8.

II.8.  El 4 septiembre de 2003 (fs. 105 a 106), el actor pidió la nulidad de obrados, que fue rechazada por la Comisión de Ética por Auto de 5 de septiembre de 2003 (fs. 109) porque no puede revisar los actos ni resoluciones del Concejo, indicando que debe ser ese ente el que a tiempo de emitir resolución analice esos reclamos. El 8 de septiembre del mismo año, el actor pida la revocatoria del auto anterior, así como la remisión de dicho recurso al superior en grado para que revoque y ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 10 a 12). No consta ninguna providencia sobre el particular.