SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
artículo 1º
En esa fase, que concluyó con el informe final de la Comisión de Ética, se demostró irrefutablemente que el recurrente estuvo desempeñando paralelamente las funciones de Concejal y de Médico dependiente del Ejército, percibiendo sueldos por ambos conceptos, tanto del Ministerio de Defensa Nacional como del Municipio de Boyuibe, lo que originó que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria, luego de escuchar al recurrente, dicte la Resolución Municipal 54/2003, de 9 de septiembre, con plena competencia y sin que con ella haya violado los derechos a la seguridad jurídica y a ejercer la función pública del recurrente, quien de manera indiscutible se encuentra dentro de la incompatibilidad prevista por los arts. 25 y 26 de la LM, tal como ha reconocido la mencionada Resolución Municipal en su parte resolutiva, artículo 1º, que determina textualmente:
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.