SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

artículo 1º

En esa fase, que concluyó con el informe final de la Comisión de Ética, se demostró irrefutablemente que el recurrente estuvo desempeñando paralelamente las funciones de Concejal y de Médico dependiente del Ejército, percibiendo sueldos por ambos conceptos, tanto del Ministerio de Defensa Nacional como del Municipio de Boyuibe, lo que originó que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria, luego de escuchar al recurrente, dicte la Resolución Municipal 54/2003, de 9 de septiembre, con plena competencia y sin que con ella haya violado los derechos a la seguridad jurídica y a ejercer la función pública del recurrente, quien de manera indiscutible se encuentra dentro de la incompatibilidad prevista por los arts. 25 y 26 de la LM, tal como ha reconocido la mencionada Resolución Municipal en su parte resolutiva, artículo 1º, que determina textualmente: