SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y explicó que la Resolución 54/2003 emitida por el Concejo Municipal de Boyuibe establece suspensión definitiva como Concejal en razón a la existencia de una denuncia de incompatibilidad sobreviniente, que no constituye causal para adoptar esa medida al no estar contenida en el art. 34.II de la LM concordante con el art. 36 incs. 5) y 6) del mismo cuerpo legal. La indicada denuncia se presentó tanto a la Corte Nacional Electoral como al Concejo, aduciendo que es médico operativo del regimiento de campo, asentado en la localidad de Boyuibe, habiendo la Corte Nacional Electoral resuelto tal incompatibilidad, correspondiéndole también pronunciarse sobre la supuesta incompatibilidad sobreviniente. Expresó que presentó un memorial luego de su notificación con la Resolución de suspensión definitiva, sin que hasta la fecha exista ninguna resolución sino un silencio administrativo, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.