SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y explicó que la Resolución 54/2003 emitida por el Concejo Municipal de Boyuibe  establece  suspensión definitiva como Concejal en razón a la existencia de una denuncia de incompatibilidad sobreviniente, que no constituye causal para adoptar esa medida al no estar contenida en el art. 34.II de la LM concordante con el art. 36 incs. 5) y 6) del mismo cuerpo legal.  La indicada denuncia se presentó tanto a la Corte Nacional Electoral como al Concejo, aduciendo que es médico operativo del regimiento de campo, asentado en la localidad de Boyuibe, habiendo la Corte Nacional Electoral resuelto tal incompatibilidad, correspondiéndole también pronunciarse sobre la supuesta incompatibilidad sobreviniente. Expresó que presentó un memorial luego de su notificación con la Resolución de suspensión definitiva, sin que hasta la fecha exista ninguna resolución sino un silencio administrativo, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.