SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
procedente
La Sentencia de 2 de octubre de 2004, de fs. 146 a 147 vta., de acuerdo al dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, con costas, disponiendo quede sin efecto la Resolución Municipal 54/2003, de 9 de septiembre y se restituya en el cargo de Concejal Titular del municipio de Boyuibe al actor, en tanto se cumpla con las normas del debido proceso, con los siguientes argumentos:
b) Además se evidencia la existencia de la Resolución 190/99, de 15 de noviembre de 1999 dictada por la Corte Nacional Electoral con respecto a una demanda con los mismos motivos que el presente recurso, es decir de inhabilitación del recurrente, que fue declarada improbada con el fundamento de que las funciones de médico operativo constituyen un ejercicio profesional sin responsabilidad de mando administrativo o militar. Fallo que por mandato expreso del art. 193 del CE es irrevisable y causa estado.
d) En la especie no se evidencia la existencia de una causa sobreviniente para hacer viable el presente recurso, toda vez que es la misma causal que se planteó ante la Corte Nacional Electoral y que mereció la Resolución 190/99 de 15 de noviembre de 1999, correspondiendo la aplicación del principio jurídico de "Nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa".
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.