SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.1

haber ordenado la notificación del recurrente con la denuncia para que presente su excusa, haber designado ilegalmente un miembro de la Comisión a través de la Resolución Municipal 46/2003 de 12 de agosto de 2003, así como la instauración de sumario interno en su contra de manera contraria a la ley, son aspectos que el actor jamás reclamó ni impugnó oportunamente ante el mismo ente deliberante a través de la reconsideración incursa en el art. 22 de la LM, medio legal a través del cual el Concejo Municipal de oficio o a petición de parte, podrá reconsiderar o revocar por el voto de dos tercios del total de sus miembros, las resoluciones u ordenanzas emitidas, tal como ha determinado la SC 1771/2004, de 11 de noviembre que a la letra dice:

"Si bien la reconsideración no es propiamente un recurso; empero, es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador y que debe ser agotado por el interesado en defensa de sus derechos, en razón de que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se han originado, o ante la autoridad responsable de los mismos; lo contrario, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, conforme ha señalado la jurisprudencia  constitucional".