SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.5.
II.5. La Comisión de Ética, una vez recibidos los antecedentes (fs. 55), pronunció el 15 de agosto de 2003, el Auto de apertura de proceso administrativo interno contra el recurrente (fs. 59 a 60), por la denuncia de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones e indebida percepción de remuneración económica de parte del gobierno municipal. En la misma fecha, 15 de agosto de 2003 (fs. 61), el recurrente fue citado personalmente con el Auto anterior, la denuncia y demás antecedentes, y al no haberse presentado en el plazo de ley, por Auto de 25 de agosto de 2003 (fs. 63), fue declarado rebelde, abriéndose el plazo probatorio de 10 días hábiles a partir de la última notificación; plazo dentro del cual el actor presentó prueba, aduciendo que como médico en el área rural queda excluido de incompatibilidades (fs. 102 a 103), siendo aceptada sólo la documental aparejada, no así la testifical (fs. 103 vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.