SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.5.

II.5.  La Comisión de Ética, una vez recibidos los antecedentes (fs. 55), pronunció el 15 de agosto de 2003, el Auto de apertura de proceso administrativo interno contra el recurrente (fs. 59 a 60), por la denuncia de incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones e indebida percepción de remuneración económica de parte del gobierno municipal. En la misma fecha, 15 de agosto de 2003 (fs. 61), el recurrente fue citado personalmente con el Auto anterior, la denuncia y demás antecedentes, y al no haberse presentado en el plazo de ley, por Auto de 25 de agosto de 2003 (fs. 63), fue declarado rebelde, abriéndose el plazo probatorio de 10 días hábiles a partir de la última notificación; plazo dentro del cual el actor presentó prueba, aduciendo que como médico en el área rural queda excluido de incompatibilidades (fs. 102 a 103), siendo aceptada sólo la documental aparejada, no así la testifical (fs. 103 vta.).