SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
Incompatibilidad que, como reconoce el artículo uno glosado, importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia, conforme al art. 27.3 de la LM, sin que el lapsus calami en el que incurrió el Concejo en el art. 2º de la Resolución impugnada, al citar erróneamente el 5 del art. 27 de la LM en vez del numeral 3 referente a la cesación del cargo por renuncia incida en lo afirmado y resuelto en el artículo 1. Tampoco afecta al entendimiento y finalidad de la resolución, la disposición de "el cese y suspensión definitiva" del actor en las funciones de Concejal Municipal…" (sic.), toda vez que en el art. 1 de la Resolución transcrita, se determina claramente el cese del recurrente en sus funciones de Concejal por renuncia tácita, al estar la incompatibilidad denunciada plenamente acreditada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.