Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. El 15 de julio de 2003, el Alcalde Ramiro Hoyos pidió el parecer de la Contraloría sobre el doble sueldo que percibía Roger Catalano, como Concejal y como Médico del Regimiento Campos VI de Infantería (fs. 52). La gerente departamental de la Contraloría de Santa Cruz, por nota de 29 de julio de 2003 (fs. 53) respondió adjuntando un informe legal (fs. 54), en el que se concluye que el desempeño de dos funciones públicas no es incompatible si una de ellas es la docencia, caso contrario, implica una renuncia tácita al cargo de Concejal e impide percibir sus sueldos por ese concepto (fs. 54).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- fue citado el 15 de agosto de 2003 con la denuncia, las Resoluciones 46 y 47/2003 dictadas por el Concejo, el informe legal de la Contraloría Departamental y el auto de apertura de proceso.
- III.2.
- "No podrá ejercer el cargo de Concejal quien
- referente a la cesación de funciones
- artículo 1º
- "En aplicación del art. 36 Par.I) de la Ley de Municipalidades declara procedente la denuncia formulada contra el H. Roger Catalana Cuellar, determinando probado y demostrado el impedimento y la incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en el cargo de Concejal Municipal, previstas en el art. 25 y 26 de la misma Ley 2028, teniendo y considerándose a partir de la fecha, como renuncia tácita al cargo de concejal".
- importa una renuncia tácita de su parte al cargo de Concejal y el cese en sus funciones por renuncia,
- del cese de funciones
- III.3.