SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente

          “(...) por cuanto al crear la Superintendencia Tributaria para que conozca y resuelva los recursos de alzada y jerárquico a ser interpuestos en la Administración Tributaria, no se infringen los principios fundamentales anotados, porque la actuación de los Superintendentes Tributarios no constituye una labor jurisdiccional propiamente dicha, sino un procedimiento administrativo tributario; por otra parte, en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente(...)” (las negrillas son nuestras).

          Para concluir esta necesaria contextualización jurisprudencial, se debe señalar que la SC 0076/2004, de 16 de julio, al constatar la inexistencia de normas que regulen el proceso contencioso tributario, pues el procedimiento quedó abrogado junto al Código tributario de 1992; en su parte dispositiva, exhortó al Poder Legislativo, para que en el plazo de un año subsane el vacío legal existente.

          De la jurisprudencia anotada, se debe concluir que en un análisis desde y acorde con la Constitución Política de Estado, el Estado se encuentra impelido a instituir la vía judicial a favor de los contribuyentes para que puedan reclamar las posibles lesiones a sus derechos que pudiera cometer el Estado en su función de imponer, recaudar y administrar los tributos, pues una realidad diferente, en la que la persona no tenga derecho al acceso a la justicia, y a los derechos a la defensa en juicio y que éste sea ante un juez imparcial, lesiona esos derechos consagrados por la Ley Fundamental y en normas internacionales; además de ello, la doctrina jurisprudencial  sobre el tema, ha establecido que la vía administrativa tributaria sólo es constitucional en la medida en que no afecte el derecho de acceso a la justicia, en consecuencia, el legislador, a tiempo de cumplir sus específicas atribuciones, deberá tomar en cuenta lo anotado en la presente Sentencia y en las referidas anteriormente.