SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. Conocidos los antecedentes que confluyen para la dilucidación del presente recurso de amparo constitucional, se debe manifestar que de acuerdo con los datos del recurso, a la Empresa representada por los recurrentes, mediante la RA 39/2004, le fue negada una solicitud de devolución de crédito fiscal, lo que los recurrentes impugnaron mediante el recurso de alzada previsto por los preceptos del art. 143 del CTB, el cual fue rechazado por presentación extemporánea, hecho que se reclama en el presente recurso, pues los actores consideran que existió una equivocada interpretación y aplicación de las normas legales concurrentes al caso; empero, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico precedente, para la dilucidación de todas las acciones referidas a materia tributaria, o contra los actos administrativos tributarios agresivos a los derechos de las personas, el o los afectados tienen la vía ordinaria del proceso contencioso tributario ante los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, como mecanismo para la protección de sus derechos, la cual los recurrentes no agotaron antes de la presentación del presente recurso de amparo constitucional, por lo que es aplicable la subregla 1) b) de la SC 1337/2003-R, 15 de septiembre, que establece la improcedencia del recurso “(...) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; en consecuencia, debe declararse la improcedencia del amparo constitucional incoado por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º