SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. Conocidos los antecedentes que confluyen para la dilucidación del presente recurso de amparo constitucional, se debe manifestar que de acuerdo con los datos del recurso, a la Empresa representada por los recurrentes, mediante la RA 39/2004, le fue negada una solicitud de devolución de crédito fiscal, lo que los recurrentes impugnaron mediante el recurso de alzada previsto por los preceptos del art. 143 del CTB, el cual fue rechazado por presentación extemporánea, hecho que se reclama en el presente recurso, pues los actores consideran que existió una equivocada interpretación y aplicación de las normas legales concurrentes al caso; empero, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico precedente, para la dilucidación de todas las acciones referidas a materia tributaria, o contra los actos administrativos tributarios agresivos a los derechos de las personas, el o los afectados tienen la vía ordinaria del proceso contencioso tributario ante los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, como mecanismo para la protección de sus derechos, la cual los recurrentes no agotaron antes de la presentación del presente recurso de amparo constitucional, por lo que es aplicable la subregla 1) b) de la SC 1337/2003-R, 15 de septiembre, que establece la improcedencia del recurso “(...) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; en consecuencia, debe declararse la improcedencia del amparo constitucional incoado por los recurrentes.