Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 13
En conclusión, la vía idónea para restablecer los derechos fundamentales que los contribuyentes consideren lesionados por los actos administrativos de la administración tributaria, instrumentada en el proceso contencioso tributario, continúa siendo el mecanismo al cual las personas deben acudir para la protección de sus derechos fundamentales presuntamente lesionados por la administración tributaria, y una vez agotado, de mantenerse la situación lesiva a sus derechos fundamentales, recién se habilita la jurisdicción constitucional por medio del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º