SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis del fondo del recurso formulado, es necesario recordar que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez; conforme al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la situación lesiva recién podrá ocurrir en recurso de amparo constitucional; así interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio, en la que expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; por lo que en desarrollo del mandato constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional. En caso de no haberse agotado las vías ordinarias que el interesado tenía para reclamar sus derechos supuestamente lesionados, esta jurisdicción constitucional esta exenta de analizar el fondo del problema suscitado.