SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis del fondo del recurso formulado, es necesario recordar que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez; conforme al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la situación lesiva recién podrá ocurrir en recurso de amparo constitucional; así interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio, en la que expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; por lo que en desarrollo del mandato constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional. En caso de no haberse agotado las vías ordinarias que el interesado tenía para reclamar sus derechos supuestamente lesionados, esta jurisdicción constitucional esta exenta de analizar el fondo del problema suscitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º