SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, sin responsabilidad para la autoridad recurrida por ser excusable, disponiendo que el recurrido admita y tramite el recurso de alzada interpuesto por Industrias LAS S.R.L., con los fundamentos siguientes: a) en base a los principios de favorabilidad y de proporcionalidad, conforme lo dispuesto por las normas previstas por el art. 4. 3 del CTB el plazo para interponer el recurso de alzada debe computarse desde el lunes 14 de junio de 2004, pues es el día hábil siguiente a la notificación realizada el día viernes 11 del mismo mes y año, no pudiendo considerarse el día sábado como el primer día hábil aplicando normas laborales pues éstas no tienen aplicación en el caso en estudio; y b) no es aplicable el principio de subsidiariedad, porque los preceptos del art. 5 del DS 27350, con relación al recurso jerárquico tributario, estipulan que sólo es procedente contra la resolución que resuelva el recurso de alzada; por tanto el uso de las vías recursivas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo dio fin con la vía administrativa.