SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, sin responsabilidad para la autoridad recurrida por ser excusable, disponiendo que el recurrido admita y tramite el recurso de alzada interpuesto por Industrias LAS S.R.L., con los fundamentos siguientes: a) en base a los principios de favorabilidad y de proporcionalidad, conforme lo dispuesto por las normas previstas por el art. 4. 3 del CTB el plazo para interponer el recurso de alzada debe computarse desde el lunes 14 de junio de 2004, pues es el día hábil siguiente a la notificación realizada el día viernes 11 del mismo mes y año, no pudiendo considerarse el día sábado como el primer día hábil aplicando normas laborales pues éstas no tienen aplicación en el caso en estudio; y b) no es aplicable el principio de subsidiariedad, porque los preceptos del art. 5 del DS 27350, con relación al recurso jerárquico tributario, estipulan que sólo es procedente contra la resolución que resuelva el recurso de alzada; por tanto el uso de las vías recursivas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo dio fin con la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º