SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 4
Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos de su recurso y ampliándolo manifestó que la interpretación de las normas del Código Tributario, conforme los preceptos del art. 8 de la mencionada compilación legal, no permiten la aplicación de la analogía para modificar normas existentes, por lo que mediante esta técnica, no se puede vulnerar lo dispuesto por lo previsto por el art. 4.3) del CTB, concordante con el art. 16 del DS 27350 respecto al cómputo de los plazos para interponer el recurso de alzada, aplicando normas civiles o laborales, pues existen normas expresas que regulan esos aspectos; y de no haberlas, lo pertinente es aplicar lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo; en ese sentido, no se debió computar desde el día sábado el plazo para presentación del recurso de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º