Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2004, los recurrentes presentaron recurso de alzada contra la Resolución precedentemente descrita señalando en su memorial que no fue notificado con la RA 39/04 de 11 de junio (fs. 94 a 97); mismo que mediante Auto de 6 de julio de 2004, fue rechazado en aplicación del art. 8 parágrafo IV del DS 27530 (fs. 98), notificándose a los recurrentes el 7 de julio de 2004 (fs. 99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º