SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 12
Si bien las vías ordinarias expuestas precedentemente, y todo el Código tributario de 1992 fue abrogado por el nuevo Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, esta nueva normativa fue objeto de la interposición de recursos de inconstitucionalidad que provocaron que algunas de sus normas y disposiciones fueran declaradas inconstitucionales; así tenemos que mediante la SC 18/2004, de 2 de marzo, esta jurisdicción constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 2492 o Código Tributario, que derogaba el literal B) del Artículo 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), Ley 1455, de 18 de febrero de 1993, tal inconstitucionalidad fue fundamentada porque la norma cuestionada “(...) suprime la competencia de los Jueces en materia administrativa, coativa fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, por demandas originadas en los actos que determinan tributos y en general todas las acciones referidas a materia tributaria, lesiona los derechos fundamentales de la persona los derechos, entre ellos, al debido proceso en su elemento del juez natural, independiente e imparcial, así como a los valores supremos de la justicia e igualdad.”; de tal modo que la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer procesos contenciosos tributarios, en los que se dilucide las demandas que se originen en actos administrativos tributarios lesivos a los derechos de las personas, se mantiene vigente como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada por esta jurisdicción constitucional; tal conclusión ya fue expresada por este Tribunal Constitucional en la SC 1915/2004-R, de 14 de diciembre, en la que se expresó que: “En lo concerniente a la resolución de este caso, del fallo citado se extrae que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera del CTB -que determinaba que, a la vigencia de ese Código, quedará derogado el literal B) del art. 157 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 Ley de Organización Judicial-, significa restituir a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, la competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias y las demás potestades enumeradas en la disposición citada (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º