Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2004, los recurrentes, dando aplicación a las normas previstas por el art. 64 de la LPA, interpusieron recurso de revocatoria contra los Autos de 6 y 12 de julio de 2004, pidiendo revocar los Autos mencionados y se dicte Auto de admisión del recurso de alzada negado (fs. 105 y 106); recurso que también fue rechazado por no corresponder la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante Auto de 26 de julio de 2004, en el cual el recurrido se declaró sin competencia ni atribución para resolver el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 107).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º