SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La solicitud de devolución de crédito fiscal que realizó la Empresa que representan, fue rechazada por el Gerente Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Administrativa (RA) 39/2004, de 3 de junio, por lo que conforme a las normas previstas por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y en el plazo previsto por la citada norma (20 días), el 2 de julio de 2004, formularon recurso de alzada; empero, el 6 de julio de 2004, éste fue rechazado con el argumento de haber sido interpuesto extemporáneamente.

Señalan que tanto los preceptos del art. 4.3 del CTB, como los del art. 16 del Decreto Supremo (DS) 27350, de 2 de febrero de 2004 (Reglamento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico) y del art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), disponen que los plazos se computan desde el día hábil siguiente a la notificación o publicación del acto, y habiendo sido notificados el viernes 11 de junio de 2004, el plazo corría desde el lunes 14 de junio, por tanto tenían hasta el sábado 3 de julio para la presentación del recurso, vencimiento que siendo en día inhábil se trasladó al lunes 5 de julio de 2004, por lo que el recurso presentado el viernes 2 de julio de 2004 se encuentra dentro de plazo.

Expresan que ante el rechazo a la alzada, presentaron recurso de revocatoria dentro del plazo previsto por las normas del art. 64 de la LPA, contra los Autos de 6 y 12 de julio de 2004, el que fue rechazado por Auto de 26 de julio de 2004, bajo el argumento de que el recurrido carecía de atribución y competencia, por lo que de acuerdo con los preceptos del art. 66 de la LPA ocurrieron en recurso jerárquico que fue desestimado con similares fundamentos por Auto de 3 de agosto de 2004, pese a que al ser una autoridad administrativa, el Superintendente Tributario es parte del Poder Ejecutivo, pues de acuerdo con las normas previstas por el art. 132 del CTB funciona bajo tuición del Ministerio de Hacienda, por tanto tiene la obligación de resolver los recursos planteados conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, pero al haberlos rechazado lesionó los derechos de la Empresa que representan. Finalizan solicitando que la Gerencia Distrital de Santa Cruz de “Impuestos Internos” sea citada como tercera interesada.