SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de los derechos a la seguridad jurídica, del principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 8 inc. a) y 16 de la CPE, que consideran que fueron vulnerados, pues en la solicitud de devolución de crédito fiscal que realizaron ante el Servicio de Impuestos Nacionales, les fue negado el recurso de alzada en equivocado computo del plazo para formular, aduciendo que el memorial fue presentado extemporáneamente; y también les fueron rechazados los recursos de revocatoria y jerárquico incoados contra la ilegal determinación de rechazo del recurso de alzada, bajo el argumento de que la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable a los procedimientos tributarios. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- el que carece de fuerza de cosa juzgada material, toda vez que puede ser revisada en sede administrativa e impugnada ante la autoridad judicial
- lo que no debe ni puede impedir al contribuyente someter al control jurisdiccional el acto administrativo revisado, es decir, no debe ni puede excluir la impugnación judicial; en consecuencia, en el marco de esa interpretación la norma no es incompatible con la Constitución en general,
- en la medida en que los recursos de alzada y jerárquico constituyen vías de revisión en sede administrativa, sin excluir la impugnación judicial, está claro que no pretende sustituir a la autoridad judicial competente
- III.4.
- III.5.
- 2º