SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
a)
La recurrida Nora Soruco de Salvatierra, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2005, cursante a fs. 257 a 258 vta., respondió el recurso con los fundamentos siguientes: a) por ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados y por su condición de Primera Vicepresidenta asumió la Presidencia de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria 99ª de la Legislatura 2004-2005, de 13 de abril de 2005, en la cual, la Brigada Parlamentaria de La Paz, solicitó la conformación de una Comisión de Investigación de los hechos de corrupción e irregularidades en COTEL La Paz Ltda., por lo que sometido a votación el proyecto de resolución camaral, en primer lugar se aprobó la alteración del Orden del Día, según disponen las normas previstas por el art. 79 del Reglamento General de Debates, y luego se dio lugar a la aprobación de la RC 115/2004-2005 que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 67.6ª de la CPE, dispuso refrendar la conformación de la Comisión de Investigación de los hechos denunciados en COTEL La Paz Ltda., determinada a través de la Resolución 07/04-05 de la Brigada Parlamentaria de La Paz, de 11 de abril de 2005, dictada en ejercicio de las facultades conferidas por las normas previstas por los arts. 12 y 18 del Reglamento de las Brigadas Parlamentarias Departamentales, revistiendo a esa Comisión de la calidad establecida por el art. 125 de la CPE; y b) las normas previstas por el art. 67.6ª de la CPE encomiendan a cada una de las Cámaras realizar las investigaciones necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones de entre sus miembros para ello; de otro lado, el art. 125 de la Ley Fundamental determina que el Ministerio Público se ejerce por las comisiones que designen las Cámaras Legislativas; por lo que la Comisión conformada por la Resolución 115/2004-2005 fue encargada de cumplir con la función estipulada por las normas previstas por el art. 124 de la CPE, de promover la acción de la justicia, defender la legalidad y los intereses del Estado y la Sociedad. Finaliza solicitando que el recurso sea declarado infundado, pues actuaron en el marco constitucional y legal vigente.
En el sistema constitucional boliviano, en el marco de los principios de soberanía popular y la separación, coordinación e interrelación de funciones que proclama el art. 2 de la CPE, el constituyente ha asignado al Órgano Legislativo una diversidad de funciones que están enumeradas en las normas previstas por la Ley Fundamental del Estado; las que podrían ser sistematizadas de la siguiente manera: a) la función de representación y gestión, conforme disponen los arts. 2, 55 de la CPE; b) la función legislativa, por mandato de los arts. 29, 59.1ª, 68.6º, 9º, 67.3º, 71 al 81, 230 al 233; c) la función de control y fiscalización, por disposición de los arts. 59.3ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, 22ª; 62.2º, 70, 111-II, 113, 114, 151, 152; d) la función deliberativa, conforme disponen los arts. 46.II, 47, 48, 58, 68; e) la función electoral, por mandato de los arts. 59.20ª, 67.1º, 68.2º, 3º, 4º, 12º; f) la función cuasi jurisdiccional, conforme establecen los arts. 59.19ª, 62.3º, 66.1º, 68.11º, 125.I; g) la función financiera, por mandato de los arts. 59.2ª, 3ª, 5ª, 10ª, 11ª; 62.1º, 66.4º, 146.II, 147, 151, 152; h) la función administrativa, conforme disponen los arts. 59.4ª, 6ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 21ª; 62.4º, 66.2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 9º; 67.2º, 4º, 5º; 68.8º; i) la función de investigación por mandato de los arts. 59.22ª, 67.6º, 7º.
De la norma citada se infiere que el Constituyente ha otorgado al Órgano Legislativo, la potestad de ejercer fiscalización sobre: a) las entidades autónomas, que conforme las normas previstas por los arts. 200 y 185 de la CPE son los gobiernos municipales y las universidades públicas; b) las entidades autárquicas y semiautárquicas, que por antonomasia son integrantes del Poder Ejecutivo, ya que en el Derecho Político se entiende por autarquía la descentralización administrativa, por tanto, cuando la norma analizada señala este tipo de entidades, se está refiriendo a aquellas que son parte del Poder Ejecutivo, pero que funcionan bajo un régimen de descentralización administrativa; y c) las sociedades de economía mixta, es decir, aquellas que han sido establecidas conforme las normas previstas por el art. 424 del Código de comercio (Ccom), que dispone lo siguiente: “Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios”. Cabe advertir, que conforme a la norma citada, la función de control y fiscalización no se extiende hacia las entidades privadas.
Ahora bien, conforme a las normas previstas por el Reglamento General de la Cámara de Diputados, la potestad de fiscalización se ejerce a través de diversos mecanismos o acciones, entre ellas la petición de informe escrito (art. 141), la petición oral (art. 145), la interpelación (art. 150) y puede terminar en la censura del funcionario sometido a la fiscalización o en la emisión del voto de confianza.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.