Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
II.6.
II.6. El 13 de abril de 2005, la Cámara de Diputados dictó la RC 115/2004-2005, por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto por las normas previstas por el art. 67.6ª de la CPE, resolvió refrendar la conformación de la Comisión de Investigación de los hechos denunciados en COTEL La Paz Ltda. efectuada por Resolución 07/04-05, de 11 de abril de 2005, de la Brigada Parlamentaria de La Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por los preceptos de los arts. 12 y 18 del Reglamento de las Brigadas Parlamentarias Departamentales, revistiendo a la citada Comisión de la calidad establecida por las normas del art. 125 de la CPE (fs. 69).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.