Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
admitió
Por AC 168/2005-CA, de 20 de abril, cursante a fs. 153 a 156 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 25 de abril de 2005, según diligencia de fs. 205. Una vez verificada la respuesta de tres de los corecurridos, y ante la falta de apersonamiento y presentación de alegatos de uno de ellos, pese habérsele otorgado bastante tiempo, conforme consta en el Informe 09/2005, de 23 de mayo, se procedió al sorteo de la causa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.