SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución 07/04-05, de 11 de abril de 2005, dictada por la Brigada Parlamentaria de La Paz; y la RC 115/2004-2005, de 13 de abril, de la Cámara de Diputados, porque considera que fueron dictadas usurpando funciones y sin tener jurisdicción ni competencia para ello, toda vez que dicha Comisión ha sido creada para efectuar una fiscalización a COTEL La Paz Ltda., siendo esta cooperativa una entidad privada, por tanto al margen de la facultad de fiscalización conferida al Órgano Legislativo del Estado. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir las Resoluciones impugnadas se encuentran en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.