SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
III.3.3.
En primer lugar, COTEL La Paz Ltda., al ser una persona jurídica de naturaleza privada, no forma parte de la entidades sujetas a control y fiscalización realizada por el Órgano Legislativo, dicho de otra forma, éste órgano del poder público no tiene potestad y atribución para ejercer control y fiscalización sobre esa entidad privada, son otras las autoridades estatales las que tienen esa función, conforme se ha referido ya precedentemente.
En segundo lugar, la potestad del Órgano Legislativo para ejercer el Ministerio Público, prevista por el art. 125.I de la CPE, no es irrestricta, sino tiene sus limites en el marco de las normas previstas por el art. 12 de la LOMP y la interpretación constitucional desarrollada en los FJ expuestos en el punto III.1.2 de esta Sentencia. En ese orden de ideas, corresponde referir que los hechos que dieron lugar a la decisión adoptada por la Cámara de Diputados no encuadran en los supuestos jurídicos previstos por el art. 12 segundo párrafo de la LOMP, pues no son asuntos de interés nacional, ya que según los antecedentes que cursan en el expediente, con los hechos denunciados por Comité de Defensa de COTEL ante la Brigada Parlamentaria de La Paz, no se encontraban afectadas, menoscabas o lesionadas las aspiraciones económicas o morales de la nación. En consecuencia, la Cámara de Diputados, al haber emitido la Resolución impugnada, refrendando una Resolución de la Brigada Parlamentaria de La Paz viciada de nulidad, ha usurpado funciones que no le competen, ya que la que le ha sido asignada por las normas previstas por los arts. 125.I de la CPE y 12 de la LOMP están limitadas a los supuestos precedentemente referidos; por lo tanto, la RC 115/2004-2005, impugnada, se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, por lo tanto es nula de pleno derecho.
Finalmente, solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la Resolución impugnada no se encuadra en las normas previstas por los arts. 125.I de la CPE y 12 de la LOMP, por cuanto dicha Resolución dispone refrendar la conformación de la Comisión de Investigación, conformada por la Brigada Parlamentaria de La Paz, cuando las normas referidas disponen que deben ser las Cámaras Legislativas las que designen a la Comisión que ejercerá el Ministerio Público, lo que implica que deberá ser el plenario de la Cámara la que designe y no la Brigada Parlamentaria, y ante la eventualidad de que ésta realizaré la designación el Plenario de la Cámara debiera proceder a una nueva designación en ejercicio de sus específicas funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.