SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

Las funciones cuasi jurisdiccionales

En el marco del principio de la coordinación e interrelación de funciones, así como el sistema de los controles recíprocos, frenos y contrapesos, que caracterizan la nueva concepción del principio de la separación de funciones en el ejercicio del Poder del Estado, se otorga al Poder Legislativo la función cuasi jurisdiccional para determinados y específicos casos como ser: a) determinar acerca de los delitos cometidos por sus miembros o por quienes forman parte del gobierno con el fin de remitirlos ante los tribunales judiciales; b) determinar la responsabilidad política y jurídica contra el titular del Ejecutivo, acción que se canaliza en el procedimiento conocido con la palabra inglesa del impeachment, que en el ámbito latinoamericano se conoce como el juicio político a los altos dignatarios de Estado.

En Bolivia, la Constitución ha otorgado, al Órgano Legislativo, facultades referidas con la función cuasi jurisdiccional, que no es propiamente judicial, pues ello, conforme a la naturaleza jurídica de este órgano de poder no podría ser; entonces se trata de una función cuasi jurisdiccional en la que el Órgano Legislativo no impone una sanción penal sino, al determinar la responsabilidad de la autoridad sometida al juicio destituye de sus funciones y remite al juez penal competente. Así, conforme a las normas previstas por los arts. 62.3º y 66.1º de la CPE, las Cámaras Legislativas tienen facultad para conocer y resolver los juicios de responsabilidad contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República.

Ahora bien, el cumplimiento de esa función cuasi jurisdiccional requiere de parte del Legislativo el ejercicio de las funciones de investigación o preparación del juicio de responsabilidad penal, para la acumulación de los indicios o medios de prueba; para ello es necesario que efectúen tareas propias de la función de Ministerio Público; es en ese contexto que debe ser interpretado el artículo 125.I de la CPE; vale decir, que el ejercicio del Ministerio Público por las comisiones que sean designadas por las Cámaras Legislativas, tiene como sustento la necesidad de efectuar las investigaciones tendientes a cumplir sus funciones constitucionales de orden cuasi jurisdiccional.