SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo

La norma prevista por el art. 125.I de la CPE dispone que: “El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley. Se ejerce por las comisiones que designen las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a Ley”. Tomando en cuenta los alegatos presentados por los legisladores recurridos, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica del Ministerio Público, así como a los alcances de la potestad conferida por el Constituyente al Órgano Legislativo para ejercer la función de Ministerio Público a través de las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas.

Según la doctrina, el Ministerio Público es una de las instituciones de difícil caracterización, dada su naturaleza híbrida y confusa; empero, se han ensayado algunos conceptos; así, se considera que el Ministerio Público es el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses patrimoniales del Estado. Según la norma prevista por el art. 3 de la LOMP, es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República.

Conforme a lo dispuesto por el art. 125.I de la CPE el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas. Tomando en cuenta que el Órgano Legislativo es un órgano del poder público, la potestad de ejercer la función del Ministerio Público no puede ser interpretada de manera extensiva e irrestricta, al contrario debe ser interpretada de manera restringida, en el marco de las funciones y atribuciones que le han sido asignadas por el Constituyente, entre ellas las funciones cuasi jurisdiccionales, referidas precedentemente. En ese orden el legislador ha desarrollado la norma constitucional en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cuyo art. 12, se dispone que: ”El poder Legislativo, a través de las Comisiones que designen las Cámaras, ejercerá las funciones de investigación y promoción de la acción penal pública en los juicios de responsabilidad contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura”. La disposición legal citada guarda absoluta coherencia con la naturaleza jurídica del Ministerio Público y las funciones cuasi jurisdiccionales del Órgano Legislativo, pues se entiende que si éste órgano tiene la potestad de substanciar los juicios de responsabilidad contra los altos miembros del Poder Judicial y del Fiscal General de la República, dicha función no podrá desarrollar con la intervención de fiscales de materia, porque se trata de un juicio de responsabilidad en el que los juzgados gozan de fuero constitucional; entonces requerirá de un órgano que desempeñe la función de Ministerio Público, a cuyo efecto designará la o las comisiones respectivas, ello en el marco de la norma prevista por el art. 125.I de la CPE.