SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

III.4.

III.4. Es necesario recalcar que lo determinado en las Resoluciones impugnadas, fue asumido en el marco de lo previsto por el art. 125.I de la CPE, no así en ejercicio de la función de fiscalización o de control como afirman las partes recurrente y recurrida, por lo que el justificativo de que las Resoluciones anuladas fueron tomadas en función a lo dispuesto por los arts. 67.6ª y 59.22ª de la CPE, que determinan atribuciones de control no es evidente, pues la propia RC 115/2004-2005, expresa que se establece una Comisión para que actúe como cabeza de Ministerio Público; y de otro lado, de ser evidente que las Resoluciones demandadas hubieran sido emitidas en ejercicio de las atribuciones de control y fiscalización, serían igualmente nulas, ya que esa función no se puede ejercer sobre personas y entidades privadas.

Finalmente, es necesario señalar que siendo evidente que la entidad representada por el demandante es una cooperativa, y por ello sujeta al control y vigilancia oficial por parte del Estado, conforme lo disponen las normas previstas por el art. 43 de la LGSC, ese control y vigilancia se efectúa por medio del Consejo Nacional de Cooperativas, del Viceministerio de Cooperativas y de la Dirección Nacional de Cooperativas, dependientes del Ministerio del Trabajo; y de igual modo, al dedicarse a una actividad regulada, como es telecomunicaciones, la regulación de su actividad se hará por medio del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), de acuerdo con las normas previstas por el art. 1 de la Ley SIRESE; en ese entendido, el Órgano Legislativo, puede ejercer sus funciones de control y fiscalización sobre las mencionadas entidades públicas, e incluso sobre el Ministerio Público, pero no en forma directa sobre la entidad privada, como pretenden justificar los recurridos.