SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

de orden pecuniario o moral

Para comprender a cabalidad el sentido preciso de la norma objeto de análisis cabe señalar que, conforme el diccionario jurídico, interés es la “aspiración legítima, de orden pecuniario o moral que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta”; del mismo modo, es también concebido como: “la situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho”; de lo que se infiere que el interés es una prerrogativa que emerge de una aspiración legítima y legal, de orden pecuniario o moral, que permite a quien la posee exigir de los demás una determinada conducta, que de no materializarse, se hará efectiva por las vías coactivas instrumentadas para el efecto.

De lo expuesto, se concluye que el interés nacional, se da cuando la situación jurídica, aspiración o prerrogativa legal de exigir una conducta determinada, pertenece a la población en su conjunto. En consecuencia, se entiende que el Órgano Legislativo ejercerá la potestad de Ministerio Público, cuando la aspiración económica o moral de la población en su conjunto, es decir, de la nación, se vea afectada, menoscabada o lesionada por actos u omisiones de funcionarios o autoridades públicas o, excepcionalmente, privadas que desarrollen funciones estatales por delegación o concesión.