SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
El interés nacional y el interés del Estado
Aquí es necesario exponer que la norma legal analizada, al referir a los “asuntos de interés nacional”, alude a una institución de evidente origen sociológico, por cuanto nación es un concepto sociológico de la población del Estado, significa un pueblo con unidad histórica en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones para lo futuro; de ello se debe concluir que lo nacional debe ser entendido como el factor aglutinador de toda la población del Estado, sustrayendo de los conceptos regionales o locales; de ello se infiere que la norma objeto de análisis, con la alocución “interés nacional”, está haciendo referencia al interés de la población en su conjunto, es decir, al interés del conjunto de la población del Estado, en contraposición con el interés “local” o “regional”; pero adviértase que no se refiere a interés general ni interés público, conceptos diferentes del interés del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.