Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
II.2.
II.2. Mediante nota P-BP.L.P. 532/04-05, de 22 de marzo de 2005, el Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz, aludiendo a las normas previstas por el art. 59 de la CPE y 158 del Reglamento General de la Cámara de Diputados convocó al Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda. a audiencia informativa para el día 23 de marzo de 2005 (fs. 127); a lo que mediante nota PC.EXT.046/2005, de 23 de marzo de 2005, los Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. solicitaron sea postergada en diez días, ya que la nota de invitación llegó con “3.5 horas” (sic.) de anticipación, y por la realización de una asamblea de socios (fs. 130).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.