SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas

Conforme a las normas previstas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas son entidades de Derecho Privado, constituidas sobre la base de un Fondo Social que se integra con el valor de los certificados de aportación de los socios; el valor del inventario de los bienes muebles e inmuebles aportados por los socios y por terceras personas naturales o jurídicas; el valor de las donaciones, privilegios y cesión de derechos otorgados por personas naturales o jurídicas; el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo; y el porcentaje de los excedentes que se destine para el incremento, de acuerdo con el Reglamento y los Estatutos (art. 75 de la LGSC); por lo mismo las sociedades cooperativas son entidades privadas.

Cabe aclarar que el art. 3 de la LGSC declara a las sociedades cooperativas, de utilidad pública e interés social; empero, dicha norma debe ser interpretada en conformidad con la prevista por el art. 160 de la CPE. En efecto, la referida norma constitucional dispone que el Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas, lo que implica la adopción de medidas legislativas y administrativas por parte del Estado para fomentar la organización de las cooperativas, pero también para apoyar su funcionamiento y desarrollo, a cuyo efecto, se adoptó la Ley General de Sociedades Cooperativas que consigna disposiciones legales que regulan la organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas; asimismo, las formas de apoyo y estímulo estatal para su desarrollo y consolidación, y finalmente normas que regulan el control y fiscalización que ejerce el Estado a las sociedades cooperativas; es en ese marco que el art. 3 de la citada Ley declara la utilidad e interés social de las cooperativas, lo cual no implica que éstas sean entidades de Derecho Público, menos entidades estatales.

No obstante, siendo entidades privadas de utilidad pública e interés social, la Ley de Sociedades Cooperativas ha previsto vías y mecanismos de control estatal al funcionamiento de las sociedades cooperativas, creando al efecto el Consejo Nacional de Cooperativas, así como la Dirección General de Cooperativas; de manera que éstas entidades no están exentas del control y fiscalización estatal sobre las actividades que desarrollan, más aún si éstas prestan determinados servicios públicos por delegación del Estado, tal es el caso de los servicios de telecomunicación, en cuyo caso, el control y fiscalización será realizado además por la Superintendencia de Telecomunicaciones.