SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Fecha: 17-Jun-2005
investigación de los asuntos de interés nacional
Empero, el legislador haciendo una interpretación extensiva de la norma constitucional prevista por el art. 125.I de la Ley Fundamental ha dispuesto, en el segundo párrafo del art. 12 de la LOMP, que el Órgano Legislativo, a través de las Comisiones designadas por las Cámaras: “También ejercerá funciones de Ministerio Público, en la investigación de los asuntos de interés nacional que se le encomiende por Resolución Camaral, siempre que los hechos no se encuentren ya sometidos a la jurisdicción ordinaria”. Esta potestad está delimitada a la investigación de los asuntos de interés nacional; empero, ello exige de una determinación precisa de lo que debe entenderse por “asuntos de interés nacional”; por lo que a continuación se pasa a determinar el entendimiento referido.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo
- La función legislativa de control y fiscalización
- Las funciones cuasi jurisdiccionales
- III.1.2. El papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo
- investigación de los asuntos de interés nacional
- El interés nacional y el interés del Estado
- de orden pecuniario o moral
- III.2. Naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.