SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2005

Fecha: 17-Jun-2005

investigación de los asuntos de interés nacional

Empero, el legislador haciendo una interpretación extensiva de la norma constitucional prevista por el art. 125.I de la Ley Fundamental ha dispuesto, en el segundo párrafo del art. 12 de la LOMP, que el Órgano Legislativo, a través de las Comisiones designadas por las Cámaras: “También ejercerá funciones de Ministerio Público, en la investigación de los asuntos de interés nacional que se le encomiende por Resolución Camaral, siempre que los hechos no se encuentren ya sometidos a la jurisdicción ordinaria”. Esta potestad está delimitada a la investigación de los asuntos de interés nacional; empero, ello exige de una determinación precisa de lo que debe entenderse por “asuntos de interés nacional”; por lo que a continuación se pasa a determinar el entendimiento referido.