Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
En el caso presente, el actor fue sancionado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de La Paz, en aplicación del art. 31 inc. a) del referido Reglamento, conforme se tiene precisado en la parte resolutiva de la Resolución 025/2004, ahora impugnada, y por cuanto de acuerdo al Auto inicial de proceso, dictado el 13 de octubre de 2004, se abrió proceso disciplinario en su contra por haber incurrido en las previsiones del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.