SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.5.
III.5. Finalmente, corresponde a este Tribunal referirse a la actuación asumida por la Corte de amparo respecto a la tramitación de este recurso, por cuanto del análisis y compulsa de la diligencia de citación a una de las autoridades recurridas, se concluye que dicho actuado no fue cumplido conforme a ley, puesto que ante la representación del Oficial de Diligencias, en sentido de que no pudo citar al co recurrido Fernando Cueto, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior, con la presente demanda de amparo y Auto de admisión en su oficina, debido a que se encontraba de vacaciones, la Corte de amparo, no dispuso que la citación se practique en su domicilio real, para asegurar de esa manera que la diligencia de citación cumpla con el objetivo de dar a conocer la presentación del recurso contra el recurrido, y de esa forma éste pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado constitucionalmente, toda vez que: “(...) la autoridad jurisdiccional antes de la realización de la audiencia de consideración de un recurso extraordinario, debe constatar que las partes hayan sido legalmente citadas con la demanda y el Auto de admisión del recurso, a fin de que las mismas estén presentes en la audiencia y puedan asumir defensa, y proporcionar los elementos de convicción necesarios, que le permitan resolver los extremos denunciados, al margen de garantizar que no se lesionen los derechos y garantías de ninguna de las partes. Así lo ha reconocido este Tribunal, a través de la SC 186/2004-R, de 9 de febrero y reiterada por las SSCC 1880/2004-R, 1881/2004-R, entre otras”.
En el caso en examen, el Tribunal de amparo se limitó a correr en traslado dicha representación, celebrando, por el contrario, la audiencia de amparo sin que la citación al co recurrido hubiese cumplido su finalidad, lo que motivó que ante su ausencia y la advertencia del citado Tribunal, de la imposibilidad de suspender la audiencia, el actor formule el retiro del recurso respecto de esa autoridad; por lo que, si bien ante esta última circunstancia no corresponde la nulidad de obrados, debido a que el recurrente decidió en forma expresa y voluntaria retirar el recurso con relación al Fernando Cueto, Vocal del Tribunal Superior Disciplinario y mantenerlo respecto de las demás autoridades co recurridas, miembros del mismo Tribunal, solicitando que la audiencia de amparo continúe a objeto de que se resuelva su demanda; empero, sí corresponde la llamada de atención a dicho Tribunal por no haber cumplido con su obligación de constatar que todas las partes sean legalmente citadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.