SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
Resolución que hace referencia a las pruebas aportadas dentro del proceso, encontrándose en la estructura de dicha Resolución la parte relativa al análisis y valoración de la prueba, es así que se encuentra en forma detallada la referencia sobre todas las pruebas testificales y documentales aportadas por el actor, existiendo una valoración respecto de las mismas, puesto que si bien es cierto que, en principio, los recurridos, señalaron que no consideraban las cartas notariadas que contienen la autorización alegada por el recurrente, no es menos evidente, que las mismas autoridades en forma posterior analizaron dicha prueba, y efectuaron pronunciamiento respecto de ella, toda vez que en la respectiva Resolución, el Tribunal Disciplinario recurrido, de acuerdo a su sana crítica, le otorgó determinado valor, señalando que: “no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial, pero sin embargo el testimonio en el que se transcribe la nota suscrita por el Sr. Gral. Walter Carrasco y dirigida al My. Enrique Aleman, en la que dicha autoridad, en su momento, habría autorizado que éste efectúe declaraciones en relación al caso Blas Valencia y sus connotaciones, por no tener el número de correspondencia, que en toda comunicación es norma, no se la considera como prueba de haber sido autorizado, porque además desde el momento en que dejó de ser autoridad, dicha autorización dejó de ser tal, significando con ello que el procesado incurrió en la falta disciplinaria prevista en el Reglamento de Disciplina y sus Sanciones de la Policía Nacional” (sic.).
Consiguientemente, consta que sobre la base de las pruebas acumuladas en el proceso disciplinario, el Tribunal recurrido pronunció la Resolución 025/2004, la que cuenta con un análisis y valoración de la prueba aportada por el recurrente, no siendo viable la pretensión del recurrente de que este Tribunal revise la valoración realizada por los ahora demandados, puesto que dicha compulsa es privativa de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, ya que los alcances de este recurso abarcan únicamente al examen sobre la existencia o no de la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito no puede pretenderse que por medio de este recurso se establezca y se disponga cómo se debe valorar la prueba, pretensión que no está dentro de los alcances de protección del amparo en cuanto se refiere al debido proceso, toda vez que sólo se abre el ámbito de protección cuando resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece; por el contrario, se evidencia que el recurrente procura utilizar el presente recurso como una instancia adicional o complementaria al proceso administrativo interno del cual ha sido objeto, pues aspira a que se analice el fondo del asunto y la valoración de las pruebas presentadas, cuando esos aspectos ya fueron debidamente dilucidados por la instancia correspondiente con plena competencia y de acuerdo a su sana crítica, como se tiene señalado en el punto precedente, no correspondiendo al amparo el análisis de fondo de una causa y menos la valoración de la prueba aportada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.