SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones

En el caso analizado, al margen de que el recurrente debió haber objetado dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el supuesto hecho de que la denuncia fue formulada en una simple fotocopia sin conocer la identidad del denunciante, corresponde señalar que el proceso disciplinario seguido contra el recurrente fue iniciado a raíz del memorando 0097/2004, de 24 de marzo de 2004, emanado por el comandante general de la Policía Nacional, Jairo Sanabria,  y mediante la hoja de trámite 1045/04, de 25 de marzo de 2004, emitido por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, se instruyó iniciar investigación contra el Carlos Quiroga Ramos, Mario Wilson Vaca Zelaya y Enrique Alemán Solis por diferentes irregularidades funcionarias, y habiéndose regularizado procedimiento por Resolución 21/2004, de 4 de octubre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional se dispuso el desglose de los actuados correspondientes al recurrente, excluyéndolo del Auto inicial de procesamiento de 27 de septiembre de 2004, ordenando se conforme otro expediente procesal y se dicte el respectivo Auto de procesamiento en su contra, así como se conforme un nuevo Tribunal de Audiencia, a cuya consecuencia el 13 de octubre de 2004,  se dictó Auto inicial de proceso contra el recurrente, por haber incurrido en las previsiones del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones, a raíz de haber realizado el 24 de marzo de 2004 declaraciones en la agencia noticiosa “Jhata Penti” sobre el caso “Blas Valencia” sin tener la respectiva autorización.

En tal sentido, se tiene que la investigación se realizó de oficio por órdenes del Comandante General de la Policía, quien instruyó a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional la investigación de las presuntas irregularidades cometidas por los referidos funcionarios policiales, entre ellos, el recurrente,  investigaciones que se realizaron por la referida Dirección, la que por disposición del art. 30 del citado Reglamento, es el organismo de investigación interna para el apoyo a los Tribunales Disciplinarios y por el Comando General, que concluyó con el respectivo informe, iniciándose luego de la regularización de procedimientos, proceso disciplinario por separado contra el recurrente, sin que esas actuaciones constituyan un acto ilegal, al haberse iniciado de oficio por parte de la misma Policía Nacional.